LAS DESIGUALDADES DE LA LEY
Amanda Miranda, Rosana Obeaga, Sandra Pereyra, Clara Rojas
Cuando desde el Estado nacional se eliminan las políticas de igualdad de género y de protección ante las violencias en sus diversas expresiones, sin dudas, aumenta la inseguridad para las mujeres y diversidades. Pero además cuando se expresan modos de discriminación y de violencia con improperios e insultos por parte de figuras que representan los poderes republicanos, entonces se está habilitando a que se liberen las fuerzas del patriarcado o del poder masculino-machista para descargarlas contra los sectores más vulnerados.
A poco de asumir el Presidente Javier Milei, creó una comisión para proyectar la reforma del Código Penal, con el sentido de enfatizar el carácter punitivo de esta normativa. Es así que en las próximas semanas, el proyecto se va a tratar en el Congreso, en Asambleas extraordinarias, y con tal premura, que no va a facilitar un debate concienzudo.
El citado proyecto de reforma del Código Penal elimina la figura específica del femicidio (inciso 11 del Art. 80°) porque el gobierno argumenta que “distorsiona la igualdad ante la ley”. Al respecto, el abogado penalista Juan Melitón López, que conforma el equipo redactor, adelantó en el programa de radio “Siempre es hoy”, en AM 530, que con esta medida se busca eliminar el inciso 11° y trasladar o redefinir el concepto de “discriminación por sexo” en el inciso 4° del artículo 80°.
Esta aspiración del gobierno anarcoliberal ya había sido anunciada por el ministro de Justicia Cuneo Libarona en enero pasado en su cuenta de “X”, ocasión en que se desplegó desde los ámbitos afines al oficialismo una andanada de hipócritas loas al principio de igualdad ante la ley. Desconoce así este gobierno encabezado por Javier Milei su responsabilidad por la violencia de género estructural, pretendiendo con frases de principios del Siglo XX desvanecer los derechos ampliamente conquistados por las luchas feministas, con tramas que ignoran de manera plena todo fundamento social y jurídico.
Pero la pretendida igualdad ante la ley, sin considerar las condiciones de desigualdad de base, no significa igualdad ante la vida. Si nadie -una ley, un Estado, un juez, una autoridad- regula para promover mayor simetría, entonces se sostienen y profundizan los vínculos asimétricos establecidos socialmente. Por eso, una “igualdad” ante la ley en solitario y desenfocada de las relaciones sociales de poder, consagra muchas veces injusticia y discriminación. Es un principio constitucional que establece un marco de reconocimiento y trato igualitario a todos los ciudadanos, pues “no admite prerrogativas de sangre ni de nacimiento” (art. 16° de la Constitución Nacional). Pero en este contexto, la igualdad ante la ley deviene en una condición formal que entra en conflicto con la realidad, frente a las múltiples situaciones de desigualdad que genera un sistema socio- económico profundamente asimétrico en lo que respecta a oportunidades para el desarrollo personal y colectivo y para la distribución de la riqueza social. Así, son muchos los sectores de la población que sufren esta desigualdad estructural: mujeres, pueblos originarios, disidencias sexuales, entre otros.
Las condiciones de desigualdad se intensifican exponencialmente cuando la mirada se extiende a contextos de pobreza e indigencia, cuando las mujeres y disidencias sexuales no acceden a condiciones mínimas de supervivencia. Bien sabemos que sobre las mujeres recaen todas las responsabilidades de cuidados que -al tener a cargo las niñeces y les adultes mayores- se aumen como tareas de las figuras femeninas de las familias, independientemente si cumplen o no tareas laborales por fuera del hogar.
Así también la falta de acceso a salud física y mental, la falta de trabajo, la crisis humanitaria afectan principalmente a las mujeres que sostienen su hogar, a las diversidades sexuales, a las mujeres con discapacidad y adultas mayores. Y, como el más cruel testimonio de la discriminación de género, las cifras espantosas de los femicidios aumentan. Nos matan por ser mujeres, lesbianas, trans. En lo que va del año, hemos tenido una muerte por día por razones de género.
En este marco, cabe ponderar que la existencia de la figura del femicidio como agravante en el código penal no ha sido una incorporación caprichosa, sino que impone un camino para comenzar a revertir una realidad social inicua.
La Ley N° 26.791 sancionada el 14 de noviembre de 2012 y promulgada el 11 de diciembre de 2012 incorporó el inciso 11° al Artículo 80° del Código Penal (homicidio agravado), siendo tipificado el femicidio por primera vez en la legislación argentina, ya que establece la pena de prisión perpetua para el homicidio de una mujer cuando el acto se comete mediando violencia de género, odio por razones de género, o en el contexto de una relación de pareja o de vínculo. También incluye otras figuras agravadas, como el femicidio vinculado, el asesinato cometido por placer, codicia u odio, y aquellos que se llevan a cabo con fines de causar sufrimiento a otra persona con la que el agresor tiene o ha tenido una relación: De este modo se reconoce y da respuesta, con esta figura legal, a la forma más extrema de violencia de género.
Asimismo, el artículo 3° de la citada Ley sustituye el párrafo final del artículo 80° del Código Penal, con la prohibición de aplicar circunstancias extraordinarias de atenuación a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima. De esta manera, la Ley impide que los/as jueces utilicen atenuantes como “emoción violenta”, que podrían reducir la pena de prisión perpetua en una franja de 8 a 25 años.
Políticas públicas para Todxs en la provincia
En la década de los gobiernos peronistas de Néstor Kirchner y Cristina Fernández, por voluntad política de los mandatarios, Argentina logró un gran avance en políticas igualitarias con la adhesión a tratados internacionales con rango constitucional. A su vez, se promulgaron leyes que contribuyeron a generar pisos de equidad y a eliminar violencias, como la Ley contra las distintas formas de violencia hacia las mujeres, la Ley Micaela, la ley de IVE (Ley de interrupción voluntaria del embarazo), de paridad, de identidad de género, de cupo laboral travesti trans, de personas con discapacidad, entre otras.
Es de destacar que en la actualidad la provincia de Buenos Aires es la única que sostiene políticas de género a través de un Ministerio de Mujeres y Diversidades, gracias al fuerte compromiso del Gobernador Axel Kicillof que sustenta e implementa políticas de género enfocadas en el Trabajo, la Producción, Cuidados, Abordajes de Violencias, Salud sexual integral, Educación y Cultura, Vivienda, buscando la justicia social y económica a través de programas con perspectiva de género. Además de equilibrar en las otras esferas de gobierno la transversalización de esta perspectiva en el accionar diario de toda la Administración Pública Provincial, a partir de la capacitación en Ley Micaela se comenzó a llegar a los Municipios y se extiende a la ciudadanía. Sin olvidarnos de la deuda que el Estado Nacional mantiene con la provincia, más de 12 billones de pesos.
Tampoco nos olvidamos que durante estos dos púberes años de mandato anarcocapitalista se llevó adelante el desfinanciamiento o directamente la eliminación de programas cruciales para asistencia a víctimas de violencia de género, así que sí, esto es gradual, sistemático y absolutamente cruel.
“Distorsiona la igualdad ante ley” sigue resonando… Nos preguntamos, aún hoy: ¿Cuántas mujeres habrán votado por su verdugo?
