Por Alicia Villa, Clara Rojas, Verónica Orellano
La Ley de Educación Nacional N° 26206 de 2006 [LEN] establece principios de la política educativa que conforman un modelo de Estado de derecho, ofreciendo el acceso gratuito, libre, laico a la educación obligatoria desde los 5 años hasta la terminación de la Educación Secundaria y luego promueve con financiamiento estatal el acceso a la educación superior, como posibilidad para la población de seguir estudiando a lo largo de toda la vida.
A partir del marco regulatorio de esa Ley, cada provincia definió una ley provincial para gobernar el sistema educativo de la jurisdicción. En la provincia de Buenos Aires, en 2007 se aprobó, luego de un amplio proceso de consultas y consensos, la Ley de Educación Provincial N° 13.688 [LEP] bajo el gobierno de la Dra. Adriana Puiggrós a cargo de la DGCyE. En su artículo 3° define que la educación es una política de Estado y que corresponde al Estado la responsabilidad de sustentarla con un presupuesto específico y con aportes del nivel nacional y provincial. La gratuidad se sostiene porque el Estado dispone de un presupuesto no menor al 6% del PBI para financiar a todo el sistema educativo y otorga importantes subvenciones a las instituciones privadas. Además, amplía la obligatoriedad a 14 años, comenzando la cobertura desde los 4 años de edad.
Otro principio universal de las leyes se funda en el concepto de inclusión de la diversidad de sujetos, por el cual no se admite discriminación según sea su condición de género, origen, cultura, lengua, situación socioeconómica. En ese sentido, se disponen prácticas de cuidado y protección para preservar la integridad y seguridad de cada uno/a y que nadie se sienta limitado, discriminado, excluido o apartado de la posibilidad de estudiar y formarse.
Hace unas semanas, en un nuevo paradigma gubernamental, el Gobierno nacional presentó ante gobernadores y funcionarios de La Libertad Avanza (LLA) y de Propuesta Republicana (PRO) un proyecto de Ley de Libertad Educativa que implica derogar y reemplazar la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, lo que incluye a su vez afectar las leyes de educación de las provincias. Asimismo, impone limitaciones a la Ley Nacional de Educación Superior N° 24.521 creada durante la Reforma Educativa en el año 1995.
Antecedentes
En la historia del modelo neoliberal en Argentina, recordamos el “Plan Maestro” impulsado durante el gobierno del ex Presidente Mauricio Macri (2016-2021), en el cual se planteaba: la evaluación externa (con formatos estandarizados aplicables en países poderosos) como instrumento para medir la calidad educativa; la reducción de las conquistas laborales docentes y el vínculo con las familias para cuestionar a los/as docentes, entre otras mezquindades.
Desde el inicio del gobierno libertario en 2023 habíamos leído el capítulo educativo de la primera Ley Bases, elaborado por Federico Sturzenegger. Ese inicial proyecto se continuó ajustando en la Secretaría de Educación y en el Ministerio de Desregulación. No obstante, debido a las multitudinarias marchas y a un Congreso con consensos mayoritarios no lograron la fuerza para derogar las leyes. Pero ahora, desde diciembre último y con el recambio legislativo, hay más posibilidades de ser aprobado este nuevo proyecto de reforma educativa que es más perjudicial aún que los antecedentes mencionados.
Ya desde 2024 con la promulgación de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la libertad de los argentinos N° 27.742, el Capítulo II referido a Educación establecía evaluaciones aditivas a los/as egresados/as de los profesorados y de las escuelas secundarias, la transferencia a las jurisdicciones (con la consecuente fragmentación nacional) de acordar convenios respecto de las condiciones laborales, el calendario educativo, un salario mínimo docente (que aumenta las desigualdades salariales entre el norte y el sur del pais) y la carrera docente, un tema central para la formación de la futuras generaciones.
A partir de ese inicial proyecto se continuaron los procesos de desregulación o quita de responsabilidad estatal promovidos desde el gobierno nacional y desde la Secretaría de Educación. En mayo de este año, a través del Decreto 340/2025 en su Art. 24° f. el Presidente de LLA declaraba como “servicio esencial ”el cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial” con el fin de limitar el derecho a huelga de la docencia.
Una ley libertaria que aniquila derechos
A continuación, resaltamos algunos puntos que contribuyen al análisis y debate del nuevo proyecto de Ley de Reforma Educativa.
Respecto del financiamiento y mercantilización de la demanda, se promueve el uso de vouchers para la falaz idea de poder elegir escuelas, como si fuera posible. Las escuelas reciben fondos y se generan ranking con aportes de la sociedad civil como si fueran privadas. De esta manera, se elimina la meta de inversión del 6% del PBI –una medida ya anticipada en el proyecto de Presupuesto 2026–. Si bien se reconoce la “responsabilidad compartida” entre la Nación y las jurisdicciones en el financiamiento de la educación, también se afirma que el rol del Estado es “subsidiario”, y que debe intervenir “de manera complementaria”, apoyando a las instituciones educativas y actores sociales. Es decir, se diluye el rol estatal en el financiamiento.
El proyecto establece que, además de la asignación de recursos a escuelas estatales y privadas (las actuales subvencionadas), habrá asignaciones para las familias de alumnos/as y “partidas especiales” orientadas a la equidad y la innovación. Y cada jurisdicción “promoverá la evaluación periódica e independiente del gasto educativo” para asegurar que “la inversión genere una mejora efectiva en los resultados de aprendizaje”.
Por otra parte, al describir el gobierno de las escuelas, el proyecto establece que, si bien la conducción está a cargo del/de la Director/a, debe garantizarse la participación de las familias a través de un “Consejo escolar de padres”. El equipo directivo no solo debe “ejercer el liderazgo pedagógico” y coordinar a los docentes, sino que también se le dan atribuciones para “seleccionar y proponer la contratación de docentes y personal no docente” –sujeto a la ratificación del ministerio provincial– y “proponer la suspensión o separación del personal”.
Siguiendo con la conducción de las instituciones educativas, se menciona la autonomía escolar para que las instituciones puedan diseñar sus propios curriculum o planes de estudio y el modo de gobierno interno de las escuelas. El texto recupera la visión confesional que se opuso a la Ley 1420 de Educación Común, Gratuita y Obligatoria, sancionada en 1884. Incluso, retoma la posibilidad de impartir enseñanza confesional en escuelas públicas.
En conclusión, el Estado Nacional pasa a cumplir un rol subsidiario, en lugar de ser el agente responsable del sistema en su conjunto. La contracara es el incremento de la «autonomía». Esta definición puede generar un efecto de atomización y disolución de “lo común” para todos/as. Abre un camino para que empresas y otras organizaciones puedan no sólo gestionar una escuela, sino diseñar lo que deben saber las y los estudiantes.
Se habilita la educación en los hogares bajo la modalidad híbrida (presencial y virtual) y a distancia en todos los niveles, no especifica desde qué edades. Se pone en cuestión la escuela como institución en el marco de un plan de desestructuración del sistema educativo, legalizando y legitimando el ingreso de las empresas y la lógica de mercado en la educación. Por ejemplo, en Argentina ya está presente Free Quest Academy, un colegio oficial del estado de Florida, Estados Unidos, que se presenta como una escuela digital privada que ofrece diferentes planes: contenido full ya sea a través de clases en línea como de contenidos y apoyo escolar y un tercer paquete sin contenidos para familias que realizan homeschooling por cuenta propia, utilizando programas educativos externos o currículos independientes. Asimismo Homeschooling Argentina ofrece cursos, asesorías y recursos con el objetivo de difundir el Homeschooling en Sudamérica.
El artículo 33° del proyecto de Ley establece que las jurisdicciones pueden ofrecer enseñanza religiosa confesional en escuelas estatales, cuando el principio de laicidad se remonta la conquista de la Ley N° 1420 de 1884, que estableció la educación primaria obligatoria y gratuita, buscando formar ciudadanos en un marco de igualdad y de libertad de cultos. El proyecto de reforma educativa habilita la “enseñanza religiosa confesional” en las escuelas públicas de manera optativa y fuera del horario escolar. Bajo el paraguas discursivo de ampliar la “libertad” individual —mientras la noción de ciudadanía como construcción colectiva se diluye en la narrativa libertaria—, la propuesta oficial también determina otorgar mayor autonomía a las instituciones educativas para definir sus propios diseños curriculares según sus preferencias ideológicas o religiosas.
En esa línea, promover la enseñanza religiosa confesional en las escuelas públicas implicaría un retroceso histórico respecto del principio de educación pública y laica.
El borrador de este proyecto hace referencia 27 veces a la “libertad”, por encima del “Estado” (mencionado 22 veces), que pasaría a tener un rol “subsidiario” al de las familias y la sociedad civil. (libertad pedagógica, libertad educativa, libertad de conciencia, libertad académica, libertad de enseñanza, libertad de elección educativa, libertad de cátedra, libertad de contratación, libertad profesional) Los principios de libertad pedagógica y libertad de conciencia implican dejar de lado la función del estado en la regulación de aquello que se considere prioritario para la educación de una población y se contrapone con otras leyes, por ejemplo con la Ley de Educación Sexual Integral.
En términos de libertad pedagógica se habilita a que cada escuela, basándose en contenidos mínimos, pueda tener su propio proyecto educativo. Esto sin duda viola el principio de la idea de sistema, pues no se garantizaría igualdad de acceso a contenidos que supongan la unidad y federalidad del sistema. Si bien la construcción de lo común no se garantiza con enseñar lo mismo a todos, el proyecto de Ley estalla la idea de la construcción de lo común, más allá de las diferencias que se reconozcan como necesarias de atender.
El proyecto no menciona la “educación especial”, sino que hace referencia a “alumnos con necesidades específicas”, e incluye allí a los estudiantes con discapacidad, junto con la educación rural, intercultural bilingüe, hospitalaria, domiciliaria y en contexto de encierro. También hay una referencia a lo/as estudiantes con “altas capacidades”.
Desde otro punto de vista, se mantienen las evaluaciones nacionales anuales y censales, y habilita la difusión de los resultados por escuela, algo que hoy no está permitido por la ley para evitar la “estigmatización” de las instituciones educativas. También mantiene las evaluaciones nacionales (las actuales Aprender), que abarcarán los aprendizajes de los “contenidos mínimos comunes” pero también el desempeño de docentes y directivos. El Estado nacional podrá publicar información desagregada por escuela –algo que hoy no está permitido por el artículo 97 de la LEN–, pero no podrá identificar a estudiantes ni docentes.
En el capítulo referido a los docentes, el proyecto establece que la formación inicial seguirá siendo de cuatro años, y crea el Instituto Nacional de Formación y Carrera Docente (actual INFoD). Sobre la carrera docente, establece que “la estabilidad laboral está vinculada al desempeño satisfactorio, la formación continua y la ética profesional”. El borrador establece también que habrá una evaluación periódica –cada cuatro años como máximo– enfocada en las competencias pedagógicas y metodológicas de los profesores, los resultados de aprendizaje de los alumnos y la formación y actualización profesional.
Respecto de la formación y el trabajo docente, se establece la evaluación docente y la carrera estructurada a partir del mérito, la calidad, la formación contínua y la innovación pedagógica. Se mencionan estándares mínimos de calidad de la formación docente y se establece la creación de un Instituto Nacional de Formación y Carrera docente que reemplaza al actual INFoD. Una mención especial merece la “carrera docente”, la cual es reconocida a partir del mérito, la evaluación de ingreso y periódica (cada cuatro años), la formación contínua, el liderazgo y compromiso institucional. En el artículo 42° se establece la esencialidad de la educación lo cual de alguna manera atenta contra la libertad sindical de establecer planes de lucha en caso de conflictos salariales o de otro orden en las diferentes jurisdicciones.
En el inicio del documento se establece a la familia como el agente natural y primario de la educación de los hijos, y al Estado como garante de la accesibilidad. De esta manera se corre el deber del Estado como promotor primario del derecho a la educación. El rol preferente de la familia educando según sus propias convicciones es una idea anterior incluso a la establecida en la Ley 1420 donde el estado busca la unidad nacional impartiendo contenidos que garanticen la misma. Considerar a la familia como garante primario de la educación implica un retroceso en materia de deberes y garantías del Estado. Es un hecho que todas las familias no tienen la misma posibilidad de decidir sobre la educación de sus hijos/as, dejando esta premisa en situación de desigualdad a aquellas familias cuyos derechos básicos se encuentran vulnerados. El proyecto le otorga un papel preferente a la familia “como agente natural y primario que posee el derecho y deber de orientar la formación de sus hijos conforme a su identidad cultural y convicciones”. La traducción más preocupante de esta idea es la propuesta de crear un “Consejo Escolar de Padres” en las escuelas, capaz de nombrar o remover directores y de incidir en la contratación de docentes.
En varios apartados de la Ley se hace referencia a la “educación no formal”, término ampliamente criticado en el campo pedagógico y actualmente en desuso. Si bien es importante reconocer manifestaciones educativas con diferente grado de formalización, no queda claro el alcance de estas al no estar subsumidas en líneas generales a ampliar (o incluso restituir) el derecho a la educación.
Se reemplaza la noción de currículum (noción compleja en la medida que representa los aspectos políticos estructurales y procesuales prácticos de toda educación) por la ya perimida noción de plan de estudios. Si bien se establecen contenidos mínimos comunes, la autonomía que se le da a las instituciones podría converger en una suerte de balcanización del sistema, que deja de garantizar la unidad esperada a nivel nacional o federal. Cabe preguntarse qué ocurre con los diseños curriculares jurisdiccionales y con su carácter prescriptivo de los aprendizajes necesarios para garantizar una ciudadanía formada en elementos comunes.
Se establecen “formas alternativas a la enseñanza”. Primeramente se toma una palabra sentida para la tradición educativa crítica como es el términos “alternativas” pero el mismo se vacía de contenido al referir por ejemplo a la educación en el hogar, la educación híbrida y la educación a distancia, las cuales se desarrollan libremente y se autorizan con simples trámites administrativos. Es importante preguntarse si estas formas alternativas no conspiran contra la unidad del sistema y como espacio de socialización política, según se ha definido el sistema escolar hasta el momento.
Desaparecen las Modalidades educativas. Por ejemplo, la Educación de Jóvenes y Adultos (EDJA). Si bien la misma no se considera un régimen especial como en la LFE, se considera que la misma es un espacio de reinserción de las personas adultas, lo cual vuelve a poner las dificultades de abandono en los sujetos y no en la naturaleza expulsiva que en muchas ocasiones se ha constatado en el sistema regular.
Se establece que a los cargos docentes se accederá por concurso y para el caso de los cargos directivos se prevé la incorporación de las familias como agente de decisiones respecto de la cobertura de dichos cargos. Aparecen los conceptos de libertad de contratación y libertad profesional respecto de la forma de acceso y permanencia en los cargos.
No hay mención sobre la educación técnico profesional en todo el articulado de la ley y se derogan 7 leyes actuales.
En definitiva, este proyecto supone un cambio en el paradigma de la educación argentina. Y no es un progreso o una propuesta superadora. La historia nos indica que es un retroceso hacia un estado de mayor desigualdad y fragmentación. Por eso nos toca luchar para que nuestro/s representantes legisladores no voten este proyecto de reforma educativa y, en contrario, propongan actualizaciones dentro de lo que permite el magro presupuesto que queda o sostengan las leyes actuales y su sentido programático a futuro.
