6 December, 2025

Reforma Laboral

La tradición de hacer Reformas laborales “protectoras” de los intereses patronales

Por Amanda Miranda, Jorgelina Palacios, Armando Valbuena

En octubre pasado, previo a las elecciones legislativas nacionales, el presidente Javier Milei celebró un acuerdo con Estados Unidos que significó un verdadero salvataje a un gobierno devastado por los escándalos de corrupción y la amenaza de una inminente escalada del dólar. Tal salvamento consistió en un swap de 20.000 millones de dólares que el Tesoro estadounidense le facilitó al gobierno argentino a cambio de profundizar aún más sus políticas antipatria. Entre ellas, el presidente se comprometió ante el Fondo Monetario Internacional (FMI) a concretar una Reforma laboral en nuestro país. Para realizarla, el gobierno ha puesto en circulación un borrador del proyecto que será debatido en las anunciadas sesiones extraordinarias de fin de año. Dicho proyecto significa un nuevo y grave retroceso en materia de derechos laborales.

La llamada “Reforma de Modernización laboral” propuesta por el gobierno de Javier Milei permitirá extender la jornada laboral hasta 12 horas diarias, fraccionar las vacaciones y establecer la posibilidad de sustituir —a través de un “banco de horas” negociado colectivamente— el pago de horas extras por los denominados “descansos compensatorios”. El objetivo es aumentar la flexibilidad en favor de las empresas, según los propios fundamentos expresados en este proyecto.

Con este motivo, el sindicalista y actual Diputado Nacional Hugo Yasky ha comentado: “Es una gran mentira porque de modernización no tiene nada. Es un intento de volver al estado de indefensión que teníamos los trabajadores hace cien años”. En efecto, promovido en acuerdo con las directivas del FMI, el proyecto constituye una ofensiva más contra los derechos de los/las trabajadores/as y es una continuidad de la política de pauperización laboral iniciada por el gobierno de Milei a partir de la promulgación de la Ley N° 27742  de 2024(Ley de Bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos), Título V, (Arts. 82 al 100).

Esta normativa establece similitudes sustanciales con la Ley N° 25.250, más conocida como la “Ley Banelco”, que fue promulgada durante el gobierno de De La Rúa y suscitó en su momento un gran escándalo al destaparse el cobro de coimas en el Senado de la Nación, en persecución de los votos necesarios para su sanción (cualquier parecido con la actualidad no es coincidencia). Así, prueba su real estrategia: la renovación del ataque neoliberal contra los trabajadores y demás sectores populares.

Las analogías más notorias se manifiestan en la extensión del período de prueba (Art. 91) de 3 a 6 meses, que puede prolongarse hasta 1 año; y la derogación de la obligación indemnizatoria por despido injustificado (Art. 96) vía la creación de un “fondo de cesación del vínculo laboral”. Es importante realizar algunas reflexiones sobre este punto, a efectos de desmontar ciertas falacias liberales. Sus defensores alegan que el “Fondo de cese” implica una “capitalización anticipada”, a cargo del empleador, y que el cobro de lo acumulado deberá ser devengado al trabajador sin importar la causa en el cese de la relación laboral; esto último no es más que un intento de orientar fraudulentamente la interpretación, en el sentido de que se estaría otorgando un mayor beneficio al trabajador/a, dado que no sería preciso el despido injustificado para cobrar el dinero “capitalizado anticipadamente”. Pero a los/las trabajadores/as no les corresponden limosnas, sino que se les respete su derecho a trabajar sin estar a merced de un despido arbitrario (Art. 14° bis de la Constitución Nacional). En cuanto a la famosa capitalización anticipada, la indemnización que dispone el Art. 245° de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) N° 20.744, se abona con actualización al momento del pago. O sea que no hay necesidad de “capitalización anticipada”. Por otro lado, los aportes patronales que conforman el Fondo de cese, según el proyecto de marras, no deben superar el 8% sobre el salario del trabajador/a, lo que significa una acumulación ínfima respecto de la indemnización establecida en el citado artículo de la LCT.

La “Ley de Bases” también modifica la forma en que pueden implementarse las licencias por maternidad. Si bien mantiene los 90 días en total, se reduce el mínimo de días antes del parto, de 30 días obligatorios a 10 días. Asimismo, consagra otras normas no menos inconstitucionales: elimina las sanciones por empleo no registrado que subían al doble las indemnizaciones para despidos injustificados y, según Ley N° 25.323, se agregaban multas por falta de aportes y la posibilidad de reclamar daños por discriminación. La reforma laboral en ciernes acilita la tercerización laboral al crear la figura de “colaboradores” permitiendo que hasta cinco personas trabajen sin que se les reconozca la relación de dependencia y, por ende, los derechos laborales y limita el derecho a huelga todo lo cual resulta en una  flagrante violación al Art. 14° bis de nuestra Constitución Nacional..

Así las cosas, el proyecto plantea recortes aún más graves en los derechos laborales, a  saber: la extensión de la jornada laboral a 12 horas sin pago de plus por horas extra, domingos o feriados, sustituyendo tal derecho con un “banco de horas”; el  fraccionamiento de las vacaciones y la eliminación del derecho a litigar para aquellos trabajadores cuya relación laboral está registrada bajo la forma de “monotributistas”. Es necesario extenderse en este punto porque está muy generalizada la “costumbre”, por parte de empleadores (sobre todo en servicios de delivery y de cuidados domiciliarios) de exigir a sus dependientes que se registren como monotributistas, justamente para evadir sus obligaciones patronales. No es responsabilidad de los/las trabajadores/as, que se ven obligados/as a aceptar el abuso para llevar el pan a su familia. Así lo entiende la Ley N° 20.744 de LCT, que define estas situaciones como “fraude laboral”, ya que el verdadero monotributista no recibe directivas ni salario; sino que percibe la ganancia neta por los servicios que presta y tiene el control sobre su cartera de clientes. Así, en este punto, el proyecto de reforma laboral habilita el fraude.

Respecto a la ampliación horaria a 12 horas de labor, el gobierno dice que no se imponen tales horas, sino que se busca flexibilidad para pactar jornadas mayores con compensación (posiblemente en tiempo o pago de extras, a discreción del empleador) según la necesidad  de las empresas. En realidad constituye una puerta a jornadas extenuantes, sin pago adecuado al exceso de carga horaria, con el objetivo de desvirtuar  la jornada máxima legal de 8 horas diarias y 48 horas semanales. De este modo se establece la pérdida de horas extras, ya que el proyecto propone flexibilizar su pago o compensación, quizás con “vales” o tiempo libre, en lugar del plus actual de 50% y 100% para domingos y feriados. Esto generaría que se licue en el salario fijo, reduciendo el ingreso salarial del trabajador.

Con respecto a la propuesta del fraccionamiento de vacaciones, el/la trabajador/a perdería el descanso reparador a que tiene derecho por ley mientras que estaría a expensas de tomar vacaciones según sea la necesidad de la empresa. 

En síntesis, como todas las modificaciones establecidas en la “Ley Bases” y en este proyecto de “modernización”, se desnaturaliza la relación laboral y se consagra, de facto, la primacía del interés del empleador sobre los derechos del trabajador. El gobierno declara abiertamente su objetivo de “adaptarse a las necesidades empresariales”. Esto significa, lisa y llanamente, el abandono del Principio Protectorio al trabajador (por ser la parte vulnerable en el contrato de trabajo), consagrado tanto en nuestra Constitución Nacional (art. 14 bis), como en toda la legislación local sobre los derechos laborales y en los Pactos internacionales receptados por nuestra legislación con rango constitucional. Como acertadamente opina el Diputado Hugo Yasky “Quieren volver a la Década Infame con estos cambios”.

Dentro de las herramientas del Derecho Internacional vigentes en nuestro plexo normativo, los Convenios N° 1 y N° 30 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) establecen la norma general de 48 horas regulares de trabajo a la semana, con un máximo de 8 horas al día y, por lo antes expuesto, queda claro que se hará caso omiso a estas recomendaciones. 

Por otro lado, los Estados deben imponer sanciones a terceros que vulneren alguno de estos derechos. Las sanciones pueden incluir reparaciones y medidas pecuniarias en concepto de indemnización. A contramano de este estándar, el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 70/23 (declarado inconstitucional por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, respecto a sus normas laborales) ya eliminaba las multas e indemnizaciones por falta de registración, y desconocía las recomendaciones respecto a licencias y carga horaria, constituyendo un tempranísimo y primer intento de reforma laboral que configura, junto con  la “Ley de Bases” y el actual proyecto de “modernización laboral”, una nueva arremetida del poder económico contra los derechos de lo/as trabajadore/as y contra la justicia social.

Por estos motivos, es necesario que los/as trabajadores resuelvan en sus lugares laborales modos de representación gremial que realmente interpelen estas reformas, que se organicen debates esclarecedores sobre el impacto que estas reformas tendrán en la vida cotidiana, que acudan a sus abogados/as laborales para estar informados/as, que peticione ante los/as legisladores y que, fundamentalmente, el movimiento obrero recupere la dignidad colectiva de defender su identidad como trabajadores para la construcción de un país productivo y soberano.